TEST DE OPINIÓN

A TRAVÉS DEL SIGUIENTE LINK PUEDES RESPONDER A UNA ENCUESTA QUE NOS PERMITIRÁ APORTAR EN EL MEJORAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CAMILO PONCE ENRIQUEZ.

https://docs.google.com/forms/d/1WWKbQkfeOEHnJ5hQa8bbhtC_QOyPHqbBeqjzw7M2ZT4/viewform

martes, 29 de julio de 2014

PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS GAD CPE

PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GAD MUNICIPAL CAMILO PONCE ENRIQUEZ ADMINISTRACIÓN 2009-2014

La LOTAIP contempla en uno de sus artículos rendir cuentas de la gestión municipal al finalizar cada periodo administrativo, por esta razon el GAD Municipal de Camilo Ponce Enríquez cumplió con el cronograma establecido de octubre a diciembre del 2014, para lo cual se presenta la siguiente información. 

Imágenes de socialización de obras y proyectos de la administración. Rendición de cuentas, 2009-2014






Toda la documentación generada para el proceso de rendición de cuentas debe ser ingresado a la página del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que ha generado un link, al que puede acceder solo la persona acreditada para el efecto, esta acción lo deben hacer los funcionarios de libre remoción y los representantes legales de las instituciones públicas.

Link para ingresar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, entidad encargada de verificar el proceso de participacion ciudadana y de rendición de cuentas.

http://www.cpccs.gob.ec/?mod=rendicion

Estado actual del proceso de rendición de cuentas administración 2009 -2014, que fuera ingresado a la página del Consejo para su revisión y aprobación.





Adicionalmente se realizan Asambleas Cantonales con la participación de cientos de habitantes esta se la realiza dos veces al año y excepcionalente cuando sea necesario socializar ordenanzas nuevas o como parte de la planificación.









miércoles, 16 de julio de 2014

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN LOCAL

Una de las formas  de participar en la planificación cantonal contempladas en la ley es a través de la conformación del Consejo de Planificación Local, para lo cual fue promulgado una Ordenanza en la que se detalla sus funciones y la forma de conformarlo.

Posesión de los miembros del Consejo de Planificación de Camilo Ponce Enríquez


Segunda reunión de los miembros del consejo de planificación


Se describe a continuación:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL
CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ.

Art 1.- La representación ciudadana, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, COOTAD y Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se definirá en las instancias de participación establecidas en la ley, debiéndose para el efecto conformarse un Consejo de Planificación Cantonal que procurará la equidad de género.
Art. 2.- El Consejo de Planificación Cantonal, estará integrado por: 
- El Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un(a) concejal(a) en representación del Concejo Municipal, quien será elegido(a) por el mismo;
- Un(a) representante de las Juntas Parroquiales Rurales;
- La o el Director (a) de Planificación del Gobierno Municipal del cantón Camilo Ponce Enríquez;
- Tres (3) funcionarios(as) del Gobierno Municipal de Camilo Ponce Enríquez, designados(as) por el Alcalde o Alcaldesa, de preferencia, de las direcciones operativas;
- Tres (3) representantes delegados(as) por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley, un(a) representante de los(as) veedores zonales del Parlamento Participativo Popular, un(a) representante de la Mesa de Producción, y un(a) representante del Comité Cívico Cantonal. 
Art. 3.- En concordancia con lo que contempla el COOTAD, una de las atribuciones de los(as) Concejales(as) es intervenir en el Consejo Cantonal de Planificación.
Art. 4.- El Consejo Cantonal de Planificación tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en el proceso de formulación de planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Concejo Municipal de cantón Camilo Ponce Enríquez
2. Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial; y,
6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Territorial.
Art. 5.- Para la elaboración del Plan Cantonal de Desarrollo, el Consejo Cantonal de Planificación tomará en cuenta todos los esfuerzos realizados en los gobiernos anteriores relacionados con el tema. El Consejo tendrá la obligación de contar con cifras, estadísticas, estudios necesarios para poder definir los ejes del desarrollo para el Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Art. 6. - Los delegados (as) de las Juntas Parroquiales, del Concejo Cantonal y de la ciudadanía al Concejo de Planificación en el marco de la ley de participación ciudadana duraran en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, rige para el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Camilo Ponce Enríquez.

SEGUNDA.- El procedimiento para la designación de los tres representantes de la ciudadanía será el siguiente:
1. Se realizará una convocatoria a sesión de los veedores zonales elegidos democráticamente en las asambleas zonales en medio de los parlamentos participativos populares, de los cuales se elegirá un representante para el consejo consultivo.
2. Se conformará a los delegados del área productiva que participan de la mesa de la producción cantonal, quienes deberán designar de entre sus miembros un representante
3. El Comité Cívico Cantonal convocará a una sesión en la cual elegirán un representante el mismo que integrará el Consejo de Planificación Cantonal.
4. La acreditación de los representantes se la realizará en las oficinas de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Camilo Ponce Enríquez en el término de 8 días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Los requisitos mínimos para la acreditación serán los siguientes:
- Nombramiento del representante legal o acta de sesión o asamblea en el que conste dicha designación;
- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante al consejo consultivo.
- Acta de sesión o asamblea en la que conste la designación de su delegado (a) a participar, con voz y voto, en la elección de los tres representantes de la ciudadanía al Consejo Cantonal de Planificación.
6. Una vez conformado el Consejo de Planificación el Alcalde convocará a sus delegados para la constitución del mismo.
TERCERA.- Una vez aprobada esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez solicitará al(los) presidentes de las Juntas Parroquial(es) se designe a su representante tal como lo dispone la ley para la conformación el Consejo de Planificación.
CUARTA.- El Consejo Cantonal de Planificación de Camilo Ponce Enríquez se constituirá y sesionará por primera vez en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la fecha de elección de los representantes de la ciudadanía.

DISPOSICIONES PERMANENTES:

PRIMERA.- Los casos o situaciones que no estuvieren contemplados en la presente Ordenanza, serán resueltos por el Concejo Municipal, siempre y cuando no contravenga las disposiciones constitucionales y legales concordantes.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el dominio web de la institución Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece.


Presidente y secretaria del Consejo de Planificación




miércoles, 9 de julio de 2014

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

A continuación se describe la Ordenanza de Participación Ciudadana en Camilo Ponce Enriquez.

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL CANTON CAMILO PONCE ENRIQUEZ.
TITULO I.
ÁMBITO Y FINES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art.l.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula la Participación Ciudadana, en todo el proceso de gestión y decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado de Camilo Ponce Enriquez, conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.

Art.2.- Principios y Valores.- La Participación Ciudadana del Cantón Camilo Ponce Enriquez, se fundamenta en principios y valores como la igualdad, ética laica, autonomía social, complementariedad, subsidiariedad, transparencia, publicidad, oportunidad, participación, democratización, corresponsabilidad,
integridad, imparcialidad, independencia, interculturalidad, diversidad, deliberación pública, eficiencia y eficacia. No se utilizará con fines políticos electorales.

Art. 3.- De los fines de la Participación.- las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar individual y colectivamente en forma protagónica en las Art.4.- Creación de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.-

Crease la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del cantón CAMILO PONCE ENRIQUEZ, con Sede en la cabecera cantonal; podrá reunirse en cualquier parte de la circunscripción territorial del Cantón, definido en la convocatoria.

Art.5.- De los Integrantes.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón CAMILO PONCE ENRIQUEZ no percibirán dietas, honorarios o cualquier forma de retribución; estará integrada de la siguiente manera:

a) Por el Alcalde y/o Alcaldesa.
b) Por los Concejales y/o Concejalas
c) Las Presidentas o Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón;
d) La Jefa o Jefe Político del cantón.
e) La Directora o Director del Centro de Salud.
f) Un o una representante del Ministerio de Educación;
g) Representantes de otras Instituciones Públicas relevantes del cantón.
h) Dos representantes de la Liga Deportiva Cantona! procurando la equidad de
género.
i) Ocho representantes de cada barrio urbano y Rural del cantón, debidamente registrado en la Secretaría General del Concejo, procurando la equidad de género.
j) Dos representantes de cada Organización profesional, Gremial, de género, generacional o social con jurisdicción cantonal, previamente inscrita en la Secretaría General del Concejo Municipal; y las ciudadanas y.ciudadanos que individualmente tengan interés en participar en la gestión del Gobierno Municipal del Cantón Camilo Ponce Enriquez, procurando la equidad de género.
k) Dos delegados o delegadas del Comité Cívico Cantonal procurando equidad
de género.

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO COMO INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDANANA

LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECE LO SIGUIENTE:

TÍTULO VII
DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 67. Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

Artículo 68. Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.

Los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional.
El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Local de Planificación del nivel territorial correspondiente y, en el caso que corresponda, a la planificación nacional.

Artículo 69. Articulación de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo.- La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales.

Artículo 70. Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La autoridad competente
iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la
elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las
delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios,
parroquias urbanas y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados.

El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades, funcionarias y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarán el proceso de presupuesto participativo correspondiente.

La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local respectivo.

Se incentivará el rol de apoyo financiero o técnico que puedan brindar diversas organizaciones sociales, centros de investigación o universidades al desenvolvimiento del proceso.

Artículo 71. Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber de todos los niveles de gobierno
formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria.
El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidades de carácter político y administrativo.

martes, 8 de julio de 2014

CONCEPTUALIZACION GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  1. QUE ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
Es un derecho humano fundamental, que garantiza la acción deliberada y consciente de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de los distintos mecanismos e instrumentos contenidos en la 
Constitución Política y la Ley, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de los entes públicos, 
fiscalización, control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, 
sociales, culturales y de interés general, que mejore la calidad de vida de la población.
  1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ECUADOR
Ecuador, sufre los efectos de la herencia histórica y los problemas estructurales de vieja política que aquejan a buena parte del país: Desigualdad distributiva de riqueza e ingresosla pobreza convencional definida como el estado de carencias materiales y sociales; el centralismo generador de crecimientos desiguales e injustos; la marcada heterogeneidad tecnológica de sectores modernos y avanzados frente a otros con tecnología tradicional; el atraso de la agricultura caracterizada por el minifundio, la subsistencia y la presencia de campesinos sin tierra; la exclusión social especialmente por la ausencia de estrategias para atender las demandas de la población rural y eminentemente dispersa.
En éste escenario, la participación ciudadana es de singular importancia como elemento clave en el proceso de toma de decisiones que comprometen el manejo eficiente y transparente de la cosa pública; la legitimación de la autoridad y el propio ejercicio de la ciudadanía como derecho constitucional.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROVINCIA


A continuación información digital de un video


Este video es una experiencia de diez municipios del Norte 

A continuación imagenes de la participacion ciudadana de Camilo Ponce Enriquez




Si desea mayor información acerca de la participación ciudadana desde la experiencia en Camilo Ponce Enriquez, dar click en el siguiente link: