Una de las formas de participar en la planificación cantonal contempladas en la ley es a través de la conformación del Consejo de Planificación Local, para lo cual fue promulgado una Ordenanza en la que se detalla sus funciones y la forma de conformarlo.
Posesión de los miembros del Consejo de Planificación de Camilo Ponce Enríquez
Segunda reunión de los miembros del consejo de planificación
Se describe a continuación:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL
CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ.
Art 1.- La representación ciudadana, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, COOTAD y Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se definirá en las instancias de participación establecidas en la ley, debiéndose para el efecto conformarse un Consejo de Planificación Cantonal que procurará la equidad de género.
Art. 2.- El Consejo de Planificación Cantonal, estará integrado por:
- El Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un(a) concejal(a) en representación del Concejo Municipal, quien será elegido(a) por el mismo;
- Un(a) representante de las Juntas Parroquiales Rurales;
- La o el Director (a) de Planificación del Gobierno Municipal del cantón Camilo Ponce Enríquez;
- Tres (3) funcionarios(as) del Gobierno Municipal de Camilo Ponce Enríquez, designados(as) por el Alcalde o Alcaldesa, de preferencia, de las direcciones operativas;
- Tres (3) representantes delegados(as) por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley, un(a) representante de los(as) veedores zonales del Parlamento Participativo Popular, un(a) representante de la Mesa de Producción, y un(a) representante del Comité Cívico Cantonal.
Art. 3.- En concordancia con lo que contempla el COOTAD, una de las atribuciones de los(as) Concejales(as) es intervenir en el Consejo Cantonal de Planificación.
Art. 4.- El Consejo Cantonal de Planificación tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en el proceso de formulación de planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Concejo Municipal de cantón Camilo Ponce Enríquez
2. Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrienal y de los planes de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial; y,
6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Territorial.
Art. 5.- Para la elaboración del Plan Cantonal de Desarrollo, el Consejo Cantonal de Planificación tomará en cuenta todos los esfuerzos realizados en los gobiernos anteriores relacionados con el tema. El Consejo tendrá la obligación de contar con cifras, estadísticas, estudios necesarios para poder definir los ejes del desarrollo para el Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Art. 6. - Los delegados (as) de las Juntas Parroquiales, del Concejo Cantonal y de la ciudadanía al Concejo de Planificación en el marco de la ley de participación ciudadana duraran en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, rige para el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Camilo Ponce Enríquez.
SEGUNDA.- El procedimiento para la designación de los tres representantes de la ciudadanía será el siguiente:
1. Se realizará una convocatoria a sesión de los veedores zonales elegidos democráticamente en las asambleas zonales en medio de los parlamentos participativos populares, de los cuales se elegirá un representante para el consejo consultivo.
2. Se conformará a los delegados del área productiva que participan de la mesa de la producción cantonal, quienes deberán designar de entre sus miembros un representante
3. El Comité Cívico Cantonal convocará a una sesión en la cual elegirán un representante el mismo que integrará el Consejo de Planificación Cantonal.
4. La acreditación de los representantes se la realizará en las oficinas de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Camilo Ponce Enríquez en el término de 8 días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Los requisitos mínimos para la acreditación serán los siguientes:
- Nombramiento del representante legal o acta de sesión o asamblea en el que conste dicha designación;
- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante al consejo consultivo.
- Acta de sesión o asamblea en la que conste la designación de su delegado (a) a participar, con voz y voto, en la elección de los tres representantes de la ciudadanía al Consejo Cantonal de Planificación.
6. Una vez conformado el Consejo de Planificación el Alcalde convocará a sus delegados para la constitución del mismo.
TERCERA.- Una vez aprobada esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez solicitará al(los) presidentes de las Juntas Parroquial(es) se designe a su representante tal como lo dispone la ley para la conformación el Consejo de Planificación.
CUARTA.- El Consejo Cantonal de Planificación de Camilo Ponce Enríquez se constituirá y sesionará por primera vez en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la fecha de elección de los representantes de la ciudadanía.
DISPOSICIONES PERMANENTES:
PRIMERA.- Los casos o situaciones que no estuvieren contemplados en la presente Ordenanza, serán resueltos por el Concejo Municipal, siempre y cuando no contravenga las disposiciones constitucionales y legales concordantes.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el dominio web de la institución Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece.
Presidente y secretaria del Consejo de Planificación